Reglamento del Colegio Profesional de Geógrafos

 

  1. General

 

Artículo 1.¾ La expedición de las siguientes normas que regirán el funcionamiento del Colegio Profesional de Geógrafos se hace con base en lo ordenado en el literal (1) del Artículo 7° de la Ley 78 de 1993. Cuando se presente conflicto entre lo dispuesto en el presente Reglamento y la Ley 78 de 1993 y el Decreto 1801 de 1995, primará la normatividad general de los segundos.

 

Artículo 2.¾ Según el Artículo 9° de la Ley 78 de 1993, "las decisiones del Colegio Profesional de Geógrafos sólo podrán ser recurridas mediante recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su comunicación. Resuelto éste, queda agotada la vía gubernativa, con la opción del interesado para acudir al Honorable Consejo de Estado, de acuerdo con el Decreto N° 1 de 1984".

 

Artículo 3.¾ Toda solicitud resuelta negativamente por el CPG deberá ser comunicada por la Secretaría de la entidad por correo certificado, o preferiblemente mediante notificación personal, haciendo constar la fecha de notificación para los efectos indicados en el Artículo 2° del presente Reglamento.

 

 

  1. De los Miembros del Colegio
  2.  

    Artículo 4.—De acuerdo con la Ley, el Colegio Profesional de Geógrafos constará de cinco (5) miembros, cada uno de los cuales tendrá su respectivo Suplente, designados para períodos de tres (3) años, contados a partir de la fecha de nombramiento del miembro Principal. Se exceptúan los representantes del Ministro de Educación y del Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", cuya permanencia es indefinida, a juicio de los titulares.

     

    Artículo 5.—La Secretaría llevará el control de fecha de ingreso de los representantes Principales, a fin de convocar oportunamente a las entidades acreditadas a las cuales les corresponda el turno de iniciar un nuevo período legal. En caso del retiro definitivo anticipado de un Principal de período fijo, la Secretaría solicitará al representante legal de la entidad correspondiente designar a la persona que haya de concluir el período del Principal retirado.

     

    Artículo 6.—Para el caso de las entidades a las que se refieren los literales 3 y 4 del Art. 6° de la Ley 78 de 1993, corresponde a los representantes legales de las mismas acreditar ante el CPG los documentos que demuestren la aprobación legal, antigüedad y naturaleza académica de los programas con los que se pretenda el ingreso institucional al Colegio. Sólo a partir de esa inscripción previa la Secretaría convocará a tales entidades para acreditar representación en el turno a que tengan derecho.

     

    Artículo 7.—Los miembros del Colegio Profesional de Geógrafos sólo serán reconocidos como tales mediante la presentación de los documentos que acrediten su designación (Resolución de nombramiento y/o actas auténticas de elección, según fuere el caso, de acuerdo con el Art. 4 del Decreto1801 de 1995).

     

     

  3. De la Expedición de Matrículas Profesionales

 

Artículo 8.¾ El CPG ejercerá sus funciones de reconocimiento profesional a través de un Comité de Credenciales de dos (2) miembros, el cual evaluará y aprobará las solicitudes de inscripción en el orden en que sean presentadas. El Comité de Credenciales pasará las solicitudes aprobadas directamente para firma del Presidente del CPG. Las documentaciones que presenten dudas sobre su validez serán examinadas por el CPG en pleno.

 

Artículo 9.¾ Al profesional a quien se le haya encontrado en regla su documentación, el CPG le expedirá la respectiva constancia de inscripción que le habilita para ejercer la profesión de geógrafo en la República de Colombia, con las prerrogativas y deberes señalados por la Ley. La tarjeta de Matrícula Profesional del CPG identifica al titular como Geógrafo Profesional. La Inscripción como geógrafo profesional podrá ser solicitada por quienes cumplan los requisitos señalados por la Ley 78 de 1993 y el Decreto 1801 de 1995. La solicitud deberá ser formulada a través del formulario correspondiente comprado en el CPG, con la anexión mínima de los siguientes documentos:

 

  1. Formulario procesado de "Solicitud de Inscripción Profesional";

 

2. Curriculum vitae, con indicación de permiso para divulgarlo, si fuere el caso;

3. Fotocopia del diploma de "Geógrafo" a nivel de pregrado, o acta original en la que conste que el proceso de graduación está completo; o, en defecto de ésta:

(a) Fotocopia de diploma de pregrado en área afín a la geografía, junto con los certificados de la carrera que permitan demostrar tal afinidad, más

(b) Fotocopia de título postgraduado en geografía, a nivel de magister o doctorado.

4. Recibo de consignación como pago del formulario de solicitud, equivalente al 5 por ciento del salario mínimo mensual vigente.

 

 

Artículo 10.¾ El CPG hará saber al interesado a través de Secretaría sobre el resultado de la evaluación de su solicitud. Si la solicitud es aprobada, el interesado dispondrá de treinta (30) días hábiles a partir de la comunicación oficial por Secretaría de la decisión adoptada para cancelar el valor de los derechos de Tarjeta de Matrícula Profesional, equivalentes al 30 por ciento del salario mínimo mensual vigente. Expirado el plazo, la solicitud será archivada. Su reactivación implicará un recargo del 50 por ciento de los derechos liquidables según el salario mínimo mensual vigente en el momento de la nueva solicitud.

 

Artículo 11.¾ En la Constancia de Inscripción y en la tarjeta de Matrícula Profesional se harán constar el nombre del titular, su documento de identificación y la universidad o universidades en las que obtuvo sus títulos profesionales acreditados. El nombre del titular estará acompañado del título o títulos postgraduados en geografía que acredite.

 

  1. De la Matrícula Honorífica
  2.  

    Artículo 12.¾ Uno de los mecanismos para estimular el desarrollo geográfico en términos profesionales, académicos y científicos delegados por la Ley al Colegio Profesional de Geógrafos es la concesión de honores, directamente o a través del Patronato de la "Orden de Caldas". Para los efectos de asesoría en el cumplimiento de esta función, el CPG contará con un Comité de Honores, presidido por un miembro principal e integrado por dos geógrafos designados por el Colegio.

     

    Artículo 13.¾ El Comité de Honores propondrá anualmente al CPG las candidaturas de quienes puedan ser escogidos para recibir Matrícula Honorífica durante la siguiente conmemoración del "Día del Geógrafo", propuestas que deben estar instruidas suficientemente para justificar la concesión del honor. El CPG podrá otorgar esta distinción motu proprio y entregarla extraordinariamente en cualquier época del año, en especial cuando se trate de premiar con el galardón a geógrafos no residentes en el país.

     

    Artículo 14.¾ La Matrícula Honorífica sólo podrá ser conferida a individuos, nunca a instituciones. Cuando se trate de geógrafos profesionalmente reconocidos se expedirá el diploma como "Geógrafo Profesional"; para otros profesionales se expedirá como "Geógrafo Honorario". En cualquier caso, el propósito de la distinción es el de enaltecer a la persona agraciada por servicios singularmente destacados a la ciencia geográfica, o al desarrollo de la profesión geográfica, o por reconocimiento a brillante desempeño en el campo científico, o por la combinación de varios de estos factores de mérito. El CPG hará la divulgación apropiada del honor conferido, que en cada caso estará fundado en Resolución motivada, aprobada por unanimidad del CPG, copia de la cual se entregará al beneficiario junto con el diploma pertinente.

     

     

    Parágrafo.— No se podrá conceder Matrícula Honorífica a profesionales no geógrafos que hayan ejercido como geógrafos sin título después de la creación en universidades colombianas de las opciones pre- y postgraduadas para recibir formación sistemática conducente a títulos académicos en geografía.

     

  3. De la "Orden de Caldas"
  4.  

    Artículo 15.¾ Por instrucción del CPG, el Comité de Honores documentará exhaustivamente los merecimientos de quienes puedan ser presentados como candidatos ante el Patronato de la "Orden de Caldas" para la concesión de tal presea. La Orden de Caldas es la máxima condecoración que puede otorgarse en Colombia en el campo geográfico. Esta distinción es conferida por el señor Presidente de la República, con base en el reglamento de la Orden expedido por el gobierno nacional.

     

    Artículo 16.¾ El CPG asumirá los costos de elaboración de la medalla y el diploma de que consta la condecoración "Orden de Caldas", en los casos en los que ésta sea otorgada a una candidatura originaria del CPG. Este Artículo quedará automáticamente anulado cuando el Patronato de la Orden arbitre recursos propios para tal efecto.

     

  5. De los Fondos del Colegio Profesional

 

Artículo 17.¾ Los bienes del CPG están constituidos por (1) los ingresos derivados de los derechos pagados por concepto de formularios de inscripción y tarjeta de Matrícula Profesional, (2) las asignaciones de fondos que eventualmente pueda recibir del tesoro público, (3) las donaciones que legalmente le puedan ser hechas por particulares, y (4) los ingresos que el CPG pueda percibir por concepto de servicios, especialmente en los campos de publicidad y venta de publicaciones que pueda hacer directamente o en asociación con otras entidades.

 

Artículo 18.¾ Los fondos del CPG serán utilizados para el cumplimiento de los fines de la entidad, especialmente para el pago por elaboración de tarjetas, certificaciones, diplomas, placas y medallas; para la adquisición de papelería y útiles de oficina; para el pago de servicios varios; para la celebración de actos promocionales de la geografía y de las funciones del CPG; para publicaciones; y para los demás propósitos que sean específicamente autorizados por el CPG.

 

Artículo 19.¾ Los gastos del CPG serán autorizados a la Secretaria-Tesorería directamente por el Presidente del Colegio hasta por la suma quinientos mil pesos ($ 500.000). Desenvolsos de mayor valor deberán contar con la previa aprobación del CPG.

 

Artículo 20.¾ Los fondos del CPG estarán bajo responsabilidad del Secretario-Tesorero, en cuenta corriente de una corporación de ahorro, la cual será manejada, además del Tesorero, con la firma del Presidente del Colegio.

 

Artículo 21.¾ El Secretario-Tesorero llevará una estricta contabilidad de los ingresos y gastos de la entidad y deberá presentar un informe anual de los movimientos registrados y balance financiero. Adicionalmente deberá recibirse y evaluarse por CPG un balance de la entidad en el evento de que el Secretario-Tesorero renuncie a su cargo.

 

 

  1. De las Sesiones del Colegio

 

Artículo 22. — El CPG se reunirá cuantas veces fuere necesario, a juicio del Presidente, o por solicitud de por lo menos dos miembros, siempre que todos sus integrantes acreditados sean notificados por Secretaría por lo menos con quince días de antelación.

 

Artículo 23.— Para que haya quorum decisorio se requiere la asistencia de por lo menos tres (3) de los miembros legalmente acreditados, circunstancia que deberá ser constatada por el Secretario-Tesorero y anotada en el Acta correspondiente.

 

Artículo 24.— La inasistencia de un miembro de CPG a más de dos (2) sesiones consecutivas de la corporación deberá ser notificada por Secretaría ante la autoridad que represente; la reincidencia injustificada implicará que se llame en definitiva a su suplente, mientras se solicita la designación de un nuevo titular.

 

 

El presente Reglamento fue aprobado definitivamente, en la sesión del día 28 de julio del año 2000, según consta en el Acta N° 7 de la fecha, luego de sucesivo debate en tres sesiones anteriores.

 

El Presidente del Colegio, Héctor F. Rucinque

 

El Secretario-Tesorero, Jorge Gracia Dueñas