Asociación Colombiana de Geógrafos — ACOGE

[Personería Jurídica original, Resolución N° 224 de 1970 (Agosto 28), Gobernación de Boyacá. La Asociación fue fundada en Tunja el 22 de junio de 1967, durante el I Encuentro de Geógrafos Colombianos. Los presentes Estatutos corresponden a la versión adoptada, con reformas y adiciones, en la Asamblea General del 23 de agosto de 1986, según Acta N° 8, protocolizada por Víctor Julio Alvarez Quintero y Reinaldo García García, en ese entonces Presidente y Secretario del Consejo Directivo, respectivamente. Estos Estatutos están vigentes, con excepción del Parágrafo 1° de Art. 7°, reformado en la Asamblea General reunida en Cali el 19 de agosto de 2000].

 

 

Estatutos

 

Capítulo I

Nombre y Domicilio

Artículo 1°. Esta organización profesional y científica se denominará Asociación Colombiana de Geógrafos, ACOGE. Su sede oficial será Bogotá. Sin embargo, el ámbito de sus funciones y actividades es nacional y en consecuencia podrá organizar Capítulos Regionales

 

Capítulo II

Objetivos

Artículo 2°. Son objetivos principales de la Asociación: a) Estimular la investigación geográfica; b) Promover la enseñanza de las disciplinas geográficas en todos los niveles; c) Propender por la protección y organización legal de la carrera del geógrafo profesional; d) Promover por los medios a su alcance la creación de empleo para los geógrafos profesionales; e) Promover el conocimiento mutuo de sus miembros y asociados, lo mismo que el intercambio científico con estudiosos de campos afines; e) Estimular la difusión e intercambio geográfico a nivel internacional, mediante publicaciones y participación en conferencias y reuniones.

Artículo 3°. La Asociación Colombiana de Geógrafos es una entidad sin fines de lucro y enteramente apolítica. Nadie podrá ser rechazado como miembro por razones ideológicas, sexo, raza u origen nacional.

 

Capítulo III

Miembros

 

Artículo 4°. La Asociación está integrada por cuatro tipos de miembros de calidades permanentes, en concordancia con el pago de cuotas de afiliación y sostenimiento: a) Miembros Regulares, categoría a la cual podrá optar quien acredite un título académico en geografía, o servicio de tiempo completo en la docencia o en la investigación como geógrafo profesional, o contribuciones sobresalientes en el campo geográfico; b) Miembros Asociados son las personas que, a juicio del Consejo Directivo, han demostrado un interés genuino por los objetivos y actividades de la Asociación, y por el progreso de la ciencia geográfica; c) Miembros Institucionales, que son aquellas entidades públicas o privadas que se interesan por la investigación científica, o las que deseen vincularse a las actividades de la Asociación y contribuir al logro de sus objetivos, y serán representadas ante la Asociación por un delegado que tendrá el carácter de Miembro Regular. Las asociaciones estudiantiles geográficas podrán aceptarse como Miembros Institucionales y pagarán hasta un máximo del 50% de las cuotas que se determinen para dicha calidad de miembros; d) Miembros Honorarios, son aquellas personas que por sus calidades meritorias y servicios prestados a la profesión y por su contribución al desarrollo de la ciencia geográfica, se hayan hecho acreedores de este honor a juicio de la Asociación.

Parágrafo 1°. Transitoriamente, mientras subsista su calidad académica, quienes cursen estudios universitarios de geografía o carreras afines, serán aceptados como Miembros Estudiantiles a propuesta de un Miembro Regular, o del representante legal de un Miembro Institucional. Los Miembros Estudiantiles están obligados a pagar el 50% de las cuotas que se determinen para los miembros regulares. Su ascenso a la categoría de Miembro Regular, una vez concluida su carrera geográfica, no implica pago de reafiliación.

Artículo 5°. Para ser admitido como miembro de la Asociación se requiere de los aspirantes: a) Presentar solicitud de admisión ante el Consejo Directivo; b) Ser propuesto por un Miembro Regular; c) Ser aceptado por el Consejo Directivo; d) Pagar la cuota de afiliación y la primera cuota anual de sostenimiento.

Artículo 6°. Todo Miembro Regular en ejercicio tiene el derecho a elegir y ser elegido para cualquier cargo de la Asociación, y a disfrutar de todos los beneficios que consagran los Estatutos y Reglamentos. Los Miembros Estudiantiles, Asociados e Institucionales gozarán de todos los derechos y privilegios de la Asociación, a excepción del ser elegibles para posiciones en el Consejo Directivo. Todo miembro se encuentra en ejercicio cuando esté al día en sus cuotas, según certifique el Tesorero de la Asociación.

Artículo 7°. La calidad de Miembro de la Asociación se pierde por incurrir en una de las siguientes causales: a) Por retiro voluntario; b) Por actitudes contrarias a los objetivos de la Asociación; c) Por negligencia en el cumplimiento de funciones o comisiones; d) Por incumplimiento en el pago de las cuotas anuales de sostenimiento, o la mora en el pago de otras obligaciones contraidas con la Asociación, por un lapso mayor de dos años.

Parágrafo 1°. Los Miembros desafiliados pueden solicitar al Consejo Directivo su reincorporación, cumpliendo lo establecido en el Artículo 5° y además pagar una cuota de reafiliación equivalente al 300% de la cuota de afiliación vigente en el momento de la solicitud. [Reformado en la Asamblea General reunida en Cali el 19 de agosto de 2000; véase nuevo texto al final].

Artículo 8°. El Consejo Directivo podrá afiliar la Asociación a organizaciones nacionales o internacionales que tengan entre sus objetivos la promoción científica de la geografía, o cuyos fines complementen los de la Asociación a nivel nacional e internacional.

 

Capítulo IV

Gobierno de la Asociación

Artículo 9°. La Asamblea General es el máximo organismo directivo de la Asociación.

Artículo 10°. La Asamblea General elegirá un Consejo Directivo, compuesto por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Consejeros, el cual ejecutará la política general de la Asociación, cuya máxima autoridad representa.

Artículo 11°. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos para un período de dos años, a excepción de los Consejeros que lo serán para un período de cuatro años.

Parágrafo Transitorio. En la elección del año de 1982 se elegirán dos Consejeros para un período de cuatro años y dos para un período de dos años.

Artículo 12°. El quórum decisorio de la Asamblea General está constituido por el 40% de los miembros en ejercicio. En caso de que este quórum no se logre, se esperará un tiempo máximo de dos horas, transcurrido el cual se sesionará con el 20% de los miembros en ejercicio. El quórum de sesión en el Consejo Directivo será de cinco (5) personas, entre las cuales deberá figurar obligatoriamente el Presidente o el Vice Presidente.

Artículo 13°. Las determinaciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta.

Artículo 14°. En la Asamblea General se presentarán informes escritos del Presidente y Tesorero con el visto bueno del Fiscal.

 

Capítulo V

Método de Elección

Artículo 15°. La elección de los dignatarios del Consejo Directivo se hará sobre planchas inscritas y aceptadas por los candidatos, indicando los nombres y cargos propuestos. La votación será secreta, la plancha que tenga el mayor número de votos obtendrá todos los cargos directivos. El Fiscal elegido será el de la plancha mayor minoritaria, siempre y cuando ésta tenga por lo menos el 20% de la votación; en caso contrario se hará una nueva elección para Fiscal.

Parágrafo 1°. La postulación para el cargo de Fiscal se hará con principal y suplente.

Parágrafo 2°. Cuando por cualquier circunstancia uno de los miembros del Consejo Directivo hiciese dejación de su cargo, el Consejo Directivo podrá elegir su reemplazo para terminar el ejercicio estatutario. En ausencia permanente del Presidente titular, el Vice Presidente será automáticamente promovido a la dignidad por el resto del ejercicio. Se considera dejación del cargo el retiro voluntario o la inasistencia a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo.

 

Capítulo VI

Funciones

Artículo 16°. Son funciones del Consejo Directivo: a) Nombrar comisiones de trabajo que considere necesarias; b) Nombrar los editores de las publicaciones de la Asociación, o contratar estos u otros servicios que estime convenientes; c) Reunirse por lo menos cada dos meses; d) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cada dos años, y Extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan; e) Elaborar los planes y programas a desarrollar durante su período de vigencia; f) Cumplir funciones de relaciones públicas y promoción de la ciencia geográfica; g) Expedir los Reglamentos de la Asociación en concordancia con los presentes Estatutos y las normas legales; h) Organizar el Congreso Colombiano de Geografía, preferiblemente con ocasión del Aniversario de la Asociación (junio 22).

Parágrafo 1°. Se procurará que la Asamblea General y el Congreso Colombiano de Geografía coincidan en su celebración. La citación para estos eventos deberá hacerse por lo menos con un mes de antelación.

Artículo 17°. Son funciones del Presidente: a) Representar legal y jurídicamente la Asociación o delegarla en caso necesario; b) Coordinar las actividades entre el Consejo Directivo y la Asociación; c) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y la de la Asamblea General; d) Rendir informe escrito de las actividades desarrolladas por el Consejo Directivo a la Asamblea General en las sesiones ordinarias y en las extraordinarias a que haya lugar para su discusión y aprobación; e) Las demás que le señalen la Asamblea General, o sus organismos directivos.

Artículo 18°. Son funciones del Vice Presidente: a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o permanentes; b) Asesorar al Presidente; c) Las demás que le asignen el Consejo Directivo y la Asamblea General.

Artículo 19°. Son funciones del Secretario: a) Llevar al día los libros de Actas de Asamblea General y Consejo Directivo; b) Tramitar la correspondencia de la Asociación; c) Conservar y actualizar los archivos de la Asociación; d) Elaborar el orden del día de la Asamblea General y del Consejo Directivo de acuerdo con el Presidente; e) Las demás que le asignen el Consejo Directivo y la Asamblea General.

Artículo 20°. Son funciones del Tesorero: a) Mantener al día el libro de cuentas de los socios; b) Llevar la contabilidad de la Asociación; c) Informar a los socios en coordinación con la Secretaría sobre el estado de sus cuentas; d) Tramitar y cancelar las cuentas causadas y ordenadas por el Consejo Directivo; e) Elaborar y presentar la declaración de renta y patrimonio de la Asociación; f) Presentar por escrito a la Asamblea el informe financiero de la Asociación al final de su ejercicio; g) Las demás que le asignen el Consejo Directivo y la Asamblea General.

Parágrafo 1°. Para desempeñar las funciones de Tesorero es requisito indispensable suscribir póliza de manejo por valor equivalente o superior al del último balance aprobado por la Asamblea General. El costo de la póliza será de cargo de la Asociación.

Artículo 21°. Son funciones del Fiscal: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo; b) Fiscalizar todas las actividades del Consejo Directivo; c) Visar todas las cuentas y balances de Tesorería; d) Las demás que le asigne la Asamblea General.

Artículo 22°. Son funciones de los Consejeros: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo; b) Colaborar en el desarrollo de los planes, programas y actividades del Consejo Directivo; c) Las demás que les asignen el Consejo Directivo y la Asamblea General.

 

Capítulo VII

Cuotas

Artículo 23°. La Asamblea General fijará las cuotas de afiliación y de sostenimiento anual para períodos de dos años, que se iniciarán a partir del 1° de enero siguiente al de la reunión de la Asamblea General. Las cuotas extraordinarias podrán ser determinadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General. En este último caso su monto no será decretado por un valor mayor de cinco veces el de la cuota ordinaria de sostenimiento ni por más de una vez al año.

 

Capítulo VIII

Honores

Artículo 24°. La Asociación exaltará los servicios de gran mérito a la profesión y al desarrollo de las disciplinas geográficas, confiriendo honores durante la Asamblea General. Para tal fin se tendrán en cuenta contribuciones destacadas en investigación, libros y artículos, enseñanza, labores administrativas y trabajos en comités de ACOGE, u otros aspectos meritorios del trabajo profesional geográfico. Los reconocimientos honoríficos podrán adjudicarse en forma de auxilio económico para investigaciones específicas, menciones, medallas, placas de honor, etc. El Consejo Directivo seleccionará los merecedores de los premios de entre los nombres postulados por los socios, quienes enviarán una justificación escrita acompañada de las hojas de vida de los seleccionados. El máximo galardón de la Asociación es el Premio Nacional de Geografía, que consistirá en una medalla de oro y un diploma correspondiente.

 

Capítulo IX

Investigaciones y Estudios

Artículo 25°. La Asociación podrá recibir y administrar, directamente o por delegación a entidades especializadas, fondos destinados a patrocinar investigaciones, publicaciones y otros eventos en el campo geográfico, o a cofinanciar estudios a nivel postgraduado en geografía. El Consejo Directivo reglamentará la inversión de estos fondos.

 

Capítulo X

Reformas

Artículo 26°. Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta del Consejo Directivo o por lo menos de un 15% de los Miembros Regulares, una vez que a través del Consejo Directivo hayan sido conocidas las eventuales modificaciones o adiciones por todos los afiliados, y cuando las dos terceras partes de los asistentes en Asamblea General así lo aprueben.

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Nota.— La Asamblea General reunida en Cali el 19 de agosto de 2000, adoptó por unanimidad una importante proposición de amnistía general de deudas, para evitar que ACOGE desaparezca en poco tiempo por la gradual deserción de sus miembros. La proposición de emergencia es la siguiente:

 

Quienes hayan sido Miembros Regulares de la Asociación y por cualquier circunstancia hayan discontinuado su afiliación, podrán recobrarla en cualquier momento con todos los derechos, privilegios y deberes anexos, mediante el simple pago de la cuota de sostenimiento vigente.