ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GEÓGRAFOS

 

 ACOGE

 

 

 

ESTATUTOS

 

 

2004

 

(Octubre  28 de 2004)

 

 

 

 

I

Preámbulo

La Asociación Colombiana de Geógrafos, también identificada con el acrónimo “ACOGE”, fue fundada el 22 de junio de 1967 en la ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá, como acto culminante del Primer Encuentro de Geógrafos Colombianos. La Personería Jurídica original le fue reconocida por el Gobierno de Boyacá, mediante la Resolución N° 224, expedida el 28 de agosto de 1970.

 

II

Nombre, duración, domicilio y objeto

Artículo 1. Nombre de la entidad.— El nombre de la entidad es Asociación Colombiana de Geógrafos, pero puede identificarse también con su acrónimo ACOGE. Es una organización cultural no gubernamental, académica y científica, constituida por geógrafos profesionales y por otras personas que comparten el interés por la promoción y desarrollo académico, científico y profesional de la geografía.

Artículo 2. Domicilio.— El domicilio de ACOGE es la ciudad de Bogotá, DC, pero el ejercicio de sus funciones y actividades es de ámbito nacional. Tiene su sede en la dirección Carrera 51 128-60 y su teléfono y fax es el número 6243153.

Artículo 3. Duración.—  La duración de la Asociación es de 100 años, contados a partir de la fecha de registro de los presentes Estatutos, pero puede renovarse indefinidamente, o reducirse cuando concurrieren las circunstancias que determinan su disolución.

Artículo 4. Naturaleza.—  Esta entidad es una asociación sin ánimo de lucro; y, por consiguiente, en ningún momento ni sus bienes ni sus beneficios, valorizaciones, utilidades o réditos ingresarán al patrimonio de personas naturales, en calidad de distribución de utilidades, como tampoco en el caso de liquidación de la entidad. Las utilidades de la Asociación serán aplicadas al cumplimiento de los fines que ella persigue, en cuanto no se destinen a incrementar el patrimonio de la entidad; y en caso de liquidación se observará lo dispuesto en los Artículos 57 y 58 de los presentes Estatutos, y lo que al respecto determinen las leyes colombianas.

Artículo 5. Objeto.—  Son objetivos principales de la Asociación: (a) Estimular por todos los medios a su alcance el desarrollo de la ciencia geográfica; (b) Apoyar la investigación y los estudios geográficos especializados; (c) Promover la enseñanza de las disciplinas geográficas en todos los niveles; (d) Contribuir a la defensa de la profesión  del geógrafo, vigilando la estricta aplicación de los instrumentos legales que la protegen y estimulando la creación de empleo para los geógrafos profesionales; (e) Promover la interacción social, académica y científica entre sus miembros y asociados en el ámbito nacional y con la comunidad geográfica global, lo mismo que el intercambio con estudiosos de campos afines; f) Ejercer las demás actividades y funciones que le sean permitidas por las leyes como persona jurídica sin ánimo de lucro, para el cabal cumplimiento de los objetivos declarados en este artículo.

 

III

Disposiciones sobre el Patrimonio

Artículo 6.—  El patrimonio de la Asociación está constituido por: (1) las cuotas de afiliación a la entidad; (2) las cuotas periódicas de sostenimiento pagadas por los asociados; (2) las cuotas extraordinarias de los asociados que sean aprobadas por la Asamblea General; (3) los auxilios donados por personas naturales o jurídicas; (4) los bienes que adquiera a cualquier título, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras, y (5) por los bienes que por cualquier concepto ingresen a la entidad.

A la fecha de la aprobación de la presente reforma estatutaria, el patrimonio de la Asociación asciende aproximadamente  a la suma de Nueve Millones de Pesos ($ 9.000.000), sin descontar deudas y gastos recientes, ahorro que ha sido acumulado de las cuotas pagadas por los asociados y por los participantes en las reuniones del Congreso Colombiano de Geografía.

Artículo 7.—  ACOGE define como meta institucional prioritaria la adquisición de sede propia, bien a título de propiedad exclusiva o en asociación con otra u otras entidades de derecho privado o público que compartan su interés por las cosas que definen su objeto social. Para este efecto, la Asociación establecerá un fondo especial de ahorro al cual se destinarán no menos del 30 por ciento de los ingresos que tenga la entidad por cualquier concepto, aparte de la totalidad de otros recursos específicamente logrados para tal fin. La destinación de este fondo no podrá ser cambiada sino por la Asamblea General con el voto del 70 por ciento de los asistentes.

Artículo 8.— La Asociación no podrá aceptar donaciones, herencias o legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contraríen alguna o algunas de las normas estatutarias.

Artículo 9.— Los fondos que la Asociación acepte para aplicarlos a programas específicos serán afectados con un gravamen del diez (10) por ciento, por concepto de derechos de administración, el cual  ingresará a los fondos generales de la entidad.

Artículo 10.—  La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delega en el Director Ejecutivo la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en cuentas corrientes o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

 

IV

De los Asociados

Artículo 11.— Son miembros de la Asociación los individuos que, luego de firmar el Acta de Constitución en 1967, cumplieron las obligaciones estatutarias básicas de pago de cuotas, y las personas que posteriormente adhirieron, y las que adhieran a ella en el futuro, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los Estatutos y reglamentos. A partir de la fecha de vigencia de los presentes Estatutos, la Asociación Colombiana de Geógrafos estará integrada por cinco tipos de asociados, a saber: Patronos, Miembros Regulares, Miembros Institucionales, Miembros Estudiantiles, Miembros Eméritos, y Miembros Honorarios.

a)  Adquieren la categoría de Patronos de la Asociación las personas en quienes concurra una de dos circunstancias: (1) Ser ex Presidente del Consejo Directivo, o (2) Haber hecho una donación a la entidad equivalente a diez (10) veces, o más, del valor de la cuota de sostenimiento anual de un Miembro Regular.

b) Son Miembros Regulares las personas que a la fecha de protocolización de la presente versión estatutaria figuren como activos en esta categoría,  o quienes en el futuro sean readmitidos, y quienes ingresen con base en la presentación de un título académico en geografía o ingeniería geográfica, o certificación de servicio de tiempo completo en la docencia o en la investigación geográficas, o demostración de haber realizado publicaciones sobresalientes en el campo geográfico, admitidas por el Comité de Credenciales de acuerdo con el reglamento de admisión que adopte la Asociación. Este Comité también podrá admitir en esta categoría a individuos que a su juicio hayan demostrado interés genuino por los objetivos y actividades de la Asociación, y por el progreso de la ciencia y la profesión geográficas.

c)  Son Miembros Institucionales las entidades públicas o privadas admitidas como tales con base en su interés por la investigación científica y/o por los objetivos y actividades de la Asociación, y representadas en ésta por un delegado que se asimilará a la categoría de Miembro Regular;

d) Son Miembros Estudiantiles las personas aceptadas con carácter transitorio, a propuesta de un Miembro Regular, a partir de la certificación de matrícula en un programa universitario de geografía o carreras afines.  Los Miembros Estudiantiles están obligados a pagar el 50 por ciento de las cuotas que se determinen para los Miembros Regulares; su ascenso a la categoría de Miembro Regular, una vez concluida su carrera geográfica, no implica el pago de reafiliación;

e)  Son Miembros Eméritos quienes habiendo figurado en la categoría de Miembros Regulares, con el carácter de activos sin solución de continuidad durante quince años, exhiban la condición de jubilados. Los Miembros Eméritos solo pagarán el 50 por ciento de las cuotas que se determinen para los Miembros Regulares; y,

f)   Son Miembros Honorarios las personas a quienes la Asociación distinga con tal condición, para exaltar singulares calidades profesionales y científicas, o por los servicios prestados a la ciencia y la profesión geográficas y a la sociedad en general. Automáticamente quedarán inscritos como Miembros Honorarios las personas a quienes la Asociación distinga con uno de los tres galardones principales a los que se refiere el Artículo 49 de los presentes Estatutos.

Artículo 12.  Deberes de los asociados.—  (1) Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la entidad; (2) Contribuir su concurso en las comisiones y comités para los que sean designados; (3) Concurrir al Congreso Colombiano de Geografía y a las reuniones convocadas por la entidad; y, (4) Aportar su cuota personal de esfuerzo en pro del desarrollo profesional, académico y científico de la geografía, y del fortalecimiento permanente de la Asociación.

Artículo 13. Derechos de los asociados.— Todos los Patronos, Miembros Regulares y Eméritos en ejercicio tienen derecho a elegir y ser elegidos para cualquier cargo de la Asociación, y a disfrutar de todos los beneficios y privilegios que consagran los Estatutos y reglamentos. Los Miembros Estudiantiles, Institucionales y Honorarios gozarán de todos los derechos y privilegios de la Asociación, a excepción de ser elegibles para posiciones en el Consejo Directivo.

Todo miembro se considera activo o en ejercicio,  cuando esté al día en el pago de  sus cuotas y otras obligaciones pecuniarias con la entidad, según certifique el Director Ejecutivo. 

Artículo 14. Condiciones para ingresar.—  Para ser admitido como Miembro de la Asociación en las nombradas categorías de Miembro Regular, Miembro Institucional, y Miembro Estudiantil se requiere de los aspirantes: (a) Presentar solicitud de admisión ante el Comité de Credenciales; (b) Ser propuesto por un Miembro Regular; (c) Una vez aceptado, pagar la cuota de afiliación y la primera cuota de sostenimiento anual. Nadie podrá ser rechazado como Miembro por razones ideológicas, sexo, raza u origen nacional.

La promoción de una persona a las categorías de Patrono y de Miembro Emérito se produce cuando, por informe del Director Ejecutivo, el Consejo Directivo verifique la existencia de las condiciones que definen tales categorías. La exaltación y designación de un Miembro Honorario se hará por el Consejo Directivo, de acuerdo con el Reglamento de Honores.

Artículo 15. Cusales de retiro.—  La calidad de Miembro activo de la Asociación se pierde por incurrir  en una de las siguientes causales: (a) Por renuncia voluntaria; (b) Por decisión del Consejo Directivo, instruida de oficio o por demanda de terceros, sobre actitudes contrarias a los objetivos de la Asociación, o por negligencia comprobada en el cumplimiento de funciones asumidas voluntariamente con la entidad; (c) Por incumplimiento en el pago de cuotas o la mora en el pago de obligaciones contraidas con la Asociación, por un lapso mayor de un año.

Artículo 16. Sanciones.—  Los Miembros que incumplan los presentes Estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

(a) Reconvención escrita por el Consejo Directivo;

(b) Suspensión temporal de la condición de afiliado, determinada por el Consejo Directivo;

(c) Pérdida definitiva de la calidad de afiliado, en concordancia con el Artículo 15.

Por Secretaría, la Asociación hará conocer oportunamente la circuntancia de mora que puede llevar a la pérdida de la calidad de activo a un asociado.

Parágrafo 1.— La pérdida de la calidad de activo de un asociado implica la suspensión automática de la suscripción a las publicaciones y demás privilegios y derechos en la Asociación.

Parágrafo 2.— Quienes hayan sido miembros activos de la Asociación y por circunstancias no dolosas su afiliación haya sido descontinuada, podrán recobrarla en cualquier momento con todos los derechos, beneficios y deberes anexos, mediante el simple pago de la cuota de sostenimiento vigente durante los últimos dos años precedentes al reingreso, previa recomendación del Comité de Credenciales. No obstante, para poder acceder al eventual derecho de la categoría de Miembro Emérito, se requiere el pago total de las cuotas en mora.

Parágrafo 3 (Transitorio).— Refréndase durante un perído transitorio, que se extenderá hasta la realización del Congreso Colombiano de Geografía siguiente a la fecha de aprobación de la presente reforma estatutaria, la amnistía de deudas decretada durante la Asamblea General celebrada en Cali el 19 de agosto de 2000, en el sentido de que “quienes hayan sido Miembros Regulares de la Asociación y por cualquier circunstancia hayan descontinuado su afiliación, podrán recobrarla en cualquier momento con todos los derechos, privilegios y deberes anexos, mediante el simple pago de la cuota de sostenimiento” correspondiente al año de reafiliación.

 

V

Estructura y Funciones de los Órganos de

Administración, Dirección y Fiscalización

 

De la Asamblea General

 

Artículo 17.—  La Asociación será administrada por la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo como representante legal, y tendrá un Fiscal.

Artículo 18.—  La Asamblea General está constituida por los miembros activos de la Asociación, presentes o representados por apoderados, es su máximo organismo directivo y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 19.—  La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones, ordinarias  y extraordinarias, y será necesario un quórum de la mitad más uno de los asociados activos para deliberar y decidir en cualquiera de ellas.

Artículo 20.—  La Asamblea General ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año en el lugar de domicilio de la Asociación, en la fecha que determine el representante legal de la entidad; también se considerará como ordinaria la Asamblea General que se efectúe con ocasión del Congreso Colombiano de Geografía, en cualquier localidad distinta del domicilio de la Asociación. La Asamblea General se reunirá de manera extraordinaria cuando justificadamente lo determinen el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo, o por convocatoria del Fiscal, o por petición escrita del 25 por ciento de los miembros regulares activos, o por convocatoria de la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la Asociación.

En circunstancias graves de falta de dirección, eventuales conflictos de poder que conduzcan a la inactividad de la entidad, o crisis generalizada, un número mayor de cuatro Patronos podrá asumir la dirección la Asociación,  con el encargo de convocar a Asamblea General extraordinaria en un lapso no mayor de tres meses, interinidad que deberá ser registrada ante el organismo de control oficial de la organización.

Artículo 21.— En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos exclusivos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias la Asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directivos o de cualquier asociado. La Asamblea General se reunirá válidamente en cualquier fecha y en cualquier lugar, sin previa convocatoria, cuando se hallare representada la totalidad de los Miembros Regulares activos.

Artículo 22.— Las convocatorias a Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, se harán a través del representante legal, con veinte (20) días corrientes de antelación, mediante carta o correo electrónico a cada uno de los miembros activos, y/o mediante publicación en la página electrónica de la Asociación. El anuncio de convocatoria debe contener la fecha, hora y asuntos para tratar (orden del dia). Los anuncios promocionales del Congreso Colombiano de Geografía serán considerados como suficiente información para la convocatoria de la Asamblea General ordinaria que se programe en el contexto de tal evento.

Artículo 23.—  Las reuniones de Asamblea General serán presididas por el presidente del Consejo Directivo, o por la persona que designe la Asamblea. Actuará como secretario el del Consejo Directivo o la persona que designe la Asamblea.

Artículo 24.— Las determinaciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta.

Artículo 25.—  Si se convoca  a la Asamblea General y la reunión no se efectuare por falta de quórum, se dará espera de una hora para llevarla a cabo, con un número plural de asociados que represente por lo menos el diez por ciento (10%) del total de asociados activos.

En el evento de que no haya quórum para esta alternativa, se citará a otra reunión, que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados activos que asistan.

Artículo 26.— Todo miembro activo de la Asociación podrá hacerse representar en las reuniones de Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, mediante poder escrito otorgado por ante Notario público o juez, en el que se indique el nombre e identidad del apoderado, que también deberá ser miembro activo de la Asociación, y la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere.

Artículo 27.—  Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

(a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad;

(b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo y determinar su reglamento;

(c) Designar el Director Ejecutivo, de terna de candidatos presentada por el Consejo Directivo;

(d) Elegir al Fiscal y a su suplente;

(e) Estudiar el presupuesto de gastos e impartirle su aprobación;

(f) Establecer el valor de las cuotas de afiliación y de sostenimiento, y reajustarlas cuando lo considere necesario;

(g) Estudiar y aprobar los informes del Presidente del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y del Fiscal;

(h) Determinar la orientación general de la Asociación;

(i) Decidir sobre el cambio de domicilio de la entidad;

(j) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la entidad; y

(k) Las demás que señalen los Estatutos y la Ley.

 

 

Del Consejo Directivo

 

Artículo 28.—  La Asamblea General ordinariamente elegirá el Consejo Directivo para un  ejercicio administrativo de dos (2) años, compuesto por el Presidente, Vicepresidente, un Secretario, y dos Consejeros con sus respectivos suplentes. También harán parte del Consejo Directivo el ex Presidente inmediatamente anterior, el Director Ejecutivo y el Fiscal, éste último con el carácter de miembro ex oficio, con voz pero sin voto.

Artículo 29.—  Son funciones del Consejo Directivo:

(a) Cumplir las funciones generales de promoción de la profesión y la ciencia geográficas;

(b) Nombrar los Comités y comisiones de trabajo que se consideren necesarias;

(c) Proponer a la Asambnlea General la terna para la designación del Director Ejecutivo; 

 (d) Nombrar los Editores de las publicaciones de la Asociación, o contratar estos servicios como se estime conveniente:

(e) Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la Asamblea General;

(f) Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación;

(g) Delegar en el representante legal, o en cualquier otro funcionario, las funciones que estime conveniente;

(h) Autorizar al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de Diez Millones ($10.000.000) de pesos;

(i) Convocar a la Asamblea General a reunión ordinaria cuando no lo haga el representante legal, o a extraordinaria cuando lo juzgue necesario;

(j) Decidir sobre las sedes y fechas del Congreso Colombiano de Geografía y de la Convención Alterna sobre Pedagogía Geográfica;

(k) Expedir los reglamentos para la operación en detalle de la entidad, comités, comisiones, delegaciones, etcétera,  en concordancia con las Leyes y los Estatutos;

(l) Aprobar los planes y programas de la Asociación, estudiados y propuestos a través de la Dirección Ejecutiva;

 (m) Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad; y

(n) Las demás que le sean propias de acuerdo con la Ley y las que le asigne la Asamblea General.

Artículo 30.—  El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por trimestre, pero podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros, el representante legal o el Fiscal. Las convocatorias para estas reuniones las hará el Director Ejecutivo, con diez (10) días de anticipación, a través del medio más expedito a su disposición  (carta, fax, teléfono o correo electrónico). El Consejo Directivo deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

Artículo 31.—  Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:

(a) Convocar las sesiones del Consejo Directivo y presidir éstas y las de la Asamblea General;

(b) Coordinar las diversas actividades de comités, comisiones, grupos de trabajo y miembros, para el logro de los fines de la Asociación;

(c) Las demás que le señalen la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación.

Artículo 32.—  Funciones del Vicepresidente:

(a) Reemplazar al Presidente durante sus ausencias temporales o permanentes;

(b) Las demás que le señalen la Asamblea General y los reglamentos internos.

Artículo 33.—  Funciones del Secretario:

(a) Llevar al día los libros de Actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo, y autenticarlas con su firma y las del Presidente del Consejo;

(b) Coordinar con el Director Ejecutivo el trámite de comunicaciones con los miembros activos de la Asociación;

(c) De acuerdo con el Presidente y el Director Ejecutivo, elaborar el Orden del Día de la Asamblea General y del Consejo Directivo;

(d) Las demás que le asignen la Asamblea General, el Consejo Directivo y los reglamentos.

Parágrafo 1.— Las Actas de la Asamblea General serán aprobadas por una comisión de tres (3) miembros designados para tal efecto por la misma Asamblea. Las Actas del Consejo Directivo que contengan nombramientos de miembros del Consejo o del Director Ejecutivo, refrendadas con las firmas del Secretario y del Presidente, serán registradas en la oficina que la Ley determine, previa aprobación por una comisión de tres (3) miembros activos de la Asociación designados por el Consejo.

Artículo 34.—  Son funciones de los Consejeros:

(a) Participar regularmente en las actividades directivas del Consejo;

(b) Las demás que les asignen la Asamblea General y los reglamentos internos.

Artículo 35.—  Son funciones del Director Ejecutivo:

(a) Ser el representante legal de la Asociación para todos los efectos estatutarios y legales;

(b) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente y ante funcionarios administrativos;

(c) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales;

(d) Celebrar los contratos y ejecutar los actos en los que la Asociación sea parte y que se ajusten a los Estatutos, y suscribir las correspondientes escrituras o documentos. Si el acto o contrato debiere ser aprobado por el Consejo Directivo o por otro organismo que éste designe, el Director Ejecutivo exhibirá y/o protocolizará, según el caso, copia auténtica del Acta de la sesión en la cual se haya impartido la aprobación al acto o contrato;

(e) Proveer y supervisar administrativamente los cargos cuya provisión y administración le haya sido concedida por el Consejo Directivo;

(f) Representar a la Asociación ante las sociedades de las cuales ésta sea accionista o socio, y ejercer el derecho de voto de la Asociación en tales sociedades;

(g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la Asociación;

(h) Dar y tomar dinero a título de mutuo y determinar la tasa de interés de acuerdo con la Ley;

(i) Abrir cuentas corrientes en los bancos y girar sobre las mismas, en asocio con el Fiscal;

(j) Girar, endosar, protestar, tener y, en general, negociar toda clase de instrumentos negociables y ceder o aceptar créditos;

(k) Hacer los registros de derechos de autor de las obras o actos cuya propiedad intelectual corresponda a la Asociación, y representar a la entidad en cualquier negociación a que hubiere lugar sobre esta materia;

(l) Delegar parcialmente, con aprobación del Consejo Directivo, las funciones que por su índole sean delegables; y

 (m) Las demás que le señalen la Asamblea General y el Consejo Directivo.

Parágrafo 1.— Para desempeñar las funciones de Director Ejecutivo es requisito indispensable suscribir póliza de manejo por valor equivalente o superior al del último balance aprobado por la Asamblea General. El costo de la póliza será a cargo de la Asociación.

Artículo 36.— Son funciones del Fiscal:

(a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, en calidad de miembro ex oficio;

(b) Fiscalizar las actividades del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo;

(c) Visar las cuentas, cheques y balances de la Dirección Ejecutiva, y

(d) Presentar un informe escrito sobre su gestión fiscalizadora a la Asamblea General.

Artículo 37. Representante legal.—  El representante legal de la Asociación es el Director Ejecutivo, nombrado por la Asamblea General de terna elaborada por el Consejo Directivo, para ejercicios administrativos de tres (3) años, con carácter reelegible. Este nombramiento será inscrito tan pronto como se produzca en la oficina donde, según la Ley, deba hacerse la inscripción.

Parágrafo 1 (Transitorio).—  Por tratarse de un  cargo directivo nuevo creado por la presente reforma estatutaria, el Director Ejecutivo será elegido inicialmente por la Asamblea General que aprueba la reforma por simple votación mayoritaria, omitiendo por esta vez el procedimienbto de que tratan los Artículos 40 y  29 (inciso c) de los presentes Estatutos.

 

 

De los Métodos de Elección

Artículo 38.— La elección de los dignatarios del Consejo Directivo se hará sobre planchas inscritas ante la Secretaría de la Asamblea General, con el respaldo de notas individuales  de aceptación debidamente firmadas, en las cuales se indique el nombre e identificación de cada candidato y el cargo al que aspira a ser elegido. La votación será secreta y la plancha que reciba el mayor número de votos obtendrá todos los cargos  directivos. Se declarará como Fiscal electo al candidato que figure en la plancha mayor minoritaria, siempre que ésta haya recibido por lo menos el 20 por ciento de la votación; en caso contrario, se hará una nueva votación para Fiscal y suplente, de acuerdo con postulaciones abiertas y aceptadas por escrito por los candidatos. Ordinariamente, la elección del Director Ejecutivo la  hará la Asamblea por separado, con base en lo indicado en el Artículo 29.

Artículo 39.— Cuando por cualquier circunstancia uno de los miembros del Consejo Directivo se retire del cargo, asumirá el suplente, si lo tuviere; en otros casos el Consejo  Directivo podrá elegir el remplazo para terminar el ejercicio estatutario. En ausencia definitiva del Presidente titular, el Vicepresidente será automáticamente promovido por el resto del ejercicio. Se considera dejación del cargo el retiro por renuncia, o la destitución por inasistencia a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, a juicio de la mayoría del Consejo Directivo.

Artículo 40.— La elaboración por el Consejo Directivo de la terna para que la Asamblea General designe el Director Ejecutivo de la Asociación se hará ordinariamente mediante convocatoria pública, seguida de la evaluación de candidatos por un Comité de Selección. El Consejo fijará la compensación pecuniaria que pueda recibir el Director Ejecutivo, procurando que  aquélla dependa de la propia habilidad y dedicación del funcionario para arbitrar recursos para la Asociación.

 

 

VI

Reuniones Académicas

 

Artículo 41.— La Asociación promoverá y organizará, preferiblemente en cooperación con otras entidades, reuniones de carácter académico y científico en las que participen no solo los miembros de la entidad sino las personas que concuerden con los objetivos y reglamentación de tales eventos. Dos son las principales reuniones:

(a) El Congreso Colombiano de Geografía, máximo foro para la presentación y discusión de temas relevantes de la ciencia, la academia y la profesión geográfica, concertado cada dos años, como lo ha institucionalizado la práctica de 17 convocatorias entre 1967 y 2003.

(b) La alterna Convención sobre Pedagogía Geográfica, que se programará cada dos años, en el intermedio de la convocatoria para los Congresos de Geografía, a manera de reunión especializada en educación geográfica, con énfasis en temáticas relacionadas con los niveles de formación preuniversitaria.

Artículo 42.— Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Asociación reglamentar los aspectos generales de estas reuniones, y acordar con los comités organizadores los detalles de temática, diseño y financiación más apropiados. Es función  del Consejo Directivo decidir sobre las sedes de tales eventos.

 

 

VII

Investigación y Publicaciones

 

Artículo 43.— La Asociación podrá patrocinar programas de investigación, directamente o en cooperación con otras personas naturales o jurídicas, mediante la asignación de fondos de dedicación exclusiva. Excepto cuando se trate de fomentar la investigación entre estudiantes de geografía, la adjudicación de este tipo de  auxilios solamente se concederá a Miembros activos de la  Asociación. En todo caso, el Consejo Directivo reglamentará la inversión de estos fondos, y los de becas que eventualmente puedan ser establecidos.

Artículo 44.— El fomento científico entre sus asociados lo canaliza la Asociación a través de  Grupos de Investigación, cuya membresía es enteramente voluntaria pero sujeta a la reglamentación que al efecto expida  el Consejo Directivo, con base en las propias propuestas de los primeros  entes de esta naturaleza que logren integrarse. Inicialmente ACOGE contará con las siguientes opciones:

§      Grupo de Investigaciones Ambientales

§      Grupo de Investigaciones sobre Organización Espacial       

§      Grupo de Estudios Geográficos Urbanos

§      Grupo de Investigaciones sobre Geografía Rural

§      Grupo de Investigaciones sobre Sistemas Físicos y Bióticos  de las Regiones Tropicales

§      Grupo de Investigaciones sobre Geografía Histórica

§      Grupo de Estudios sobre Teoría y Metodología Geográfica

§      Grupo de Estudios sobre Enseñanza Geográfica

Artículo 45.— El Consejo Directivo podrá aprobar la creación de nuevos Grupos cuando las propuestas reúnan las condiciones mínimas de viabilidad y pertinencia, a juicio del Comité de Evaluación que para cada caso sea designado. Del mismo modo, el Consejo impartirá la aprobación para la organización de eventos especializados de estos Grupos.

Artículo 46.— Corresponde a la Dirección Ejecutiva programar la gradual implementación de los Grupos, en la medida en que puedan arbitrarse los recursos de financiación mínimos para su operación, o que se establezcan en convenio con una institución universitaria.

Artículo 47.— La Asociación contará como mínimo con dos publicaciones seriadas: el Semestre Geográfico como órgano bianual de difusión científica, arbitrado, y de proyección internacional; y un Boletín noticioso trimestral.

Artículo 48.— La edición de estas publicaciones se hará directamente por ACOGE, o por contrato con otras entidades, a juicio del Consejo Directivo.

 

 

VIII

Honores y Concursos Científicos

 

Artículo 49.—Es deber y función de la Asociación exaltar los servicios de gran mérito a la profesión y al desarrollo de las disciplinas geográficas, y premiar la excelencia en el ejercicio técnico, académico o científico del trabajo geográfico, mediante la concesión de honores, directamente o en cooperación con otras entidades. Para tal fin se tendrán en cuenta contribuciones destacadas en investigación, publicaciones, ejercicio de la docencia, labores administrativas y trabajo en comités de la Asociación, u otros aspectos meritorios del trabajo profesional geográfico. Los reconocimientos honoríficos podrán adjudicarse en forma de auxilio económico para investigaciones específicas y/o diplomas, placas o medallas. De manera institucionalizada, la Asociación podrá conceder, preferiblemente con ocasión de la celebración del Congreso Colombiano de Geógrafos y de la Convención Alterna sobre Pedagogía Geográfica, las siguientes distinciones:

(a) El Premio Colombiano de Geografía “Francisco José de Caldas”  consistente en medalla de oro y diploma alusivo, a título de máximo galardón exclusivamente destinado a exaltar la excelencia de ejecutorias académicas y científicas lograda por geógrafos;

(b) El Premio “Leonardo Pérez Castillo”, consistente en medalla de plata y diploma alusivo, como galardón destinado a premiar la dedicación, eficiencia y carisma pedagógica en la docencia de la geografía;

(c) El título de Geógrafo Colombiano Honorario, consistente en medalla y diploma alusivo, para exaltar méritos singulares de geógrafos extranjeros, o de científicos y académicos colombianos de otras profesiones, que  se hayan destacado por su relación cercana con el desarrollo de la geografía, tanto en el contexto nacional como en el mundial.

Artículo 50.—  La Asociación contará con un Comité de Honores de tres (3) miembros designados para ejercicios de tres años por el Consejo Directivo. Éste adoptará un reglamento de trámites, a partir de la propuesta que elabore el primer Comité de Honores que se designe.

Artículo 51.— El Consejo Directivo conferirá las distinciones con base en postulaciones originadas en el Comité de Honores. Cualquier miembro activo de la Asociación puede sugerir candidaturas al Comité de Honores, acompañadas de justificación escrita que pueda ilustrar su pretensión, sin que aquélla obligue al criterio del Comité ni a la conveniencia de la decisión final que asuma el Consejo Directivo.

Artículo 52.— La Dirección Ejecutiva abrirá el Libro de Honores de ACOGE, en el cual se llevará el registro de todas las acciones que sobre esta materia adopte la Asociación, en lo posible reconstruyendo los actos de concesión de distinciones cumplidos en el pasado.

Artículo 53.— La Asociación podrá administrar legados económicos de destinación específica para premiar el resultado de ciertas acciones (dedicación científica o docente en áreas o disciplinas determinadas, concursos o competencias particulares, etc.), cuyas reglamentaciones serán acordadas con los legatarios.

Artículo 54.—  Para estimular la producción científica en geografía, la Asociación pactará con otras entidades públicas o privadas el patrocinio del Concurso Científico en Geografía cada dieciocho meses, dotado de una retribución en dinero adecuada, para premiar los mejores manuscritos para libro sobre investigación geográfica. El Comité de Honores de la Asociación, en colaboración con otros patrocinadores, establecerá las condiciones específicas de este concurso.

 

IX

Reforma de Estatutos

 

Artículo 55.— Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta del Consejo Directivo, o mediante iniciativa de por lo menos un 15 por ciento de los Miembros Regulares activos. La propuesta deberá ser difundida públicamente por el Director Ejecutivo, al menos con un mes de antelación a la reunión de la Asamblea General convocada para tramitar la reforma. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros activos asistentes a la Asamblea para que una reforma  pueda ser adoptada.

Artículo 56.— La reforma adoptada deberá ser registrada en la oficina en donde determine la Ley, una vez cumplidos los trámites a los  que se refiere el Parágrafo 1 del Artículo 33 de los presentes Estatutos.

 

 

X

Disolución de la Entidad

 

Artículo 57.— La Asociación se disolverá y liquidará: por vencimiento del término de duración; por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad competente; por decisión de los asociados; o por otras causales de Ley.  Para que los asociados disuelvan la entidad, se requiere en primera instancia el voto mayoritario del Consejo Directivo, para cursar una propuesta en tal sentido a la Asamblea General. En esta eventualidad se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los Miembros activos asistentes a dos Asambleas Generales extraordinarias diferentes, específicamente convocadas para disolver y liquidar la entidad, entre las cuales medie un lapso no inferior a  dos meses.

Artículo 58.— Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

 Los bienes de la disuelta Asociación, o el producto de la venta de los mismos, según lo disponga el Consejo, una vez pagado el pasivo a favor de terceros, serán traspasados en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o a cualquiera otra sin ánimo de lucro que haya determinado la Asamblea General.

 

XI

Inscripción y Registro

 

Artículo 59.— El texto de la presente reforma estatutaria integral se registrará de inmediato en la Cámara de Comercio de Bogotá, con arreglo a la Ley, simultáneamente con la inscripción de los nombramientos de  directivos y funcionarios, hechos por la Asamblea General extraordinaria en la que se aprobaron estas decisiones.

Artículo 60.—  Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro todas las disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener los Estatutos.

 

 

Aprobación

 

Los presentes Estatutos de la Asociación Colombiana de Geógrafos (ACOGE) fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General extraordinaria reunida en Tunja, Boyacá, sede central de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Sala Geográfica “Francisco José de Caldas”, el día 28 de Octubre de 2004.

 

 

(Firmado) Miguel Antonio Espinosa Rico

C. de C. No. 5.831.613 de Alvarado (Tolima)

Presidente de la Asamblea

 

(Firmado) Elsa Amanda Moreno de Rodríguez 

C. de C. No. 41.403.948 de Bogotá

Secretaria de la Asamblea