ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE GEÓGRAFOS
ACOGE
ESTATUTOS
2004
(Octubre 28 de
2004)
I
Preámbulo
La Asociación Colombiana de Geógrafos, también identificada con el
acrónimo “ACOGE”, fue fundada el 22
de junio de 1967 en la ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá,
como acto culminante del Primer Encuentro de Geógrafos Colombianos. La Personería
Jurídica original le fue reconocida por el Gobierno de Boyacá, mediante la
Resolución N° 224, expedida el 28 de agosto de 1970.
II
Nombre,
duración, domicilio y objeto
Artículo 1. Nombre de la entidad.— El nombre de la
entidad es Asociación Colombiana de Geógrafos, pero puede identificarse
también con su acrónimo ACOGE. Es una organización cultural
no gubernamental, académica y científica, constituida por geógrafos profesionales
y por otras personas que comparten el interés por la promoción y desarrollo académico,
científico y profesional de la geografía.
Artículo 2.
Domicilio.— El
domicilio de ACOGE es la ciudad de
Bogotá, DC, pero el ejercicio de sus funciones y actividades es de ámbito
nacional. Tiene su sede en la dirección Carrera 51 128-60 y su teléfono y fax
es el número 6243153.
Artículo
3. Duración.— La duración
de la Asociación es de 100 años, contados a partir de la fecha de registro de
los presentes Estatutos, pero puede renovarse indefinidamente, o reducirse
cuando concurrieren las circunstancias que determinan su disolución.
Artículo
4. Naturaleza.—
Esta
entidad es una asociación sin ánimo de lucro; y, por consiguiente, en ningún momento
ni sus bienes ni sus beneficios, valorizaciones, utilidades o réditos
ingresarán al patrimonio de personas naturales, en calidad de distribución de
utilidades, como tampoco en el caso de liquidación de la entidad. Las
utilidades de la Asociación serán aplicadas al cumplimiento de los fines que
ella persigue, en cuanto no se destinen a incrementar el patrimonio de la
entidad; y en caso de liquidación se observará lo dispuesto en los Artículos 57 y 58 de los presentes Estatutos, y lo que al respecto determinen las leyes
colombianas.
Artículo
5. Objeto.— Son objetivos
principales de la Asociación: (a) Estimular por todos los medios a su alcance
el desarrollo de la ciencia geográfica; (b) Apoyar la investigación y los
estudios geográficos especializados; (c) Promover la enseñanza de las
disciplinas geográficas en todos los niveles; (d) Contribuir a la defensa de la
profesión del geógrafo, vigilando la
estricta aplicación de los instrumentos legales que la protegen y estimulando
la creación de empleo para los geógrafos profesionales; (e) Promover la
interacción social, académica y científica entre sus miembros y asociados en el
ámbito nacional y con la comunidad geográfica global, lo mismo que el
intercambio con estudiosos de campos afines; f) Ejercer las demás actividades y
funciones que le sean permitidas por las leyes como persona jurídica sin ánimo
de lucro, para el cabal cumplimiento de los objetivos declarados en este
artículo.
III
Disposiciones
sobre el Patrimonio
Artículo
6.— El patrimonio de la Asociación está
constituido por: (1) las cuotas de afiliación a la entidad; (2) las cuotas
periódicas de sostenimiento pagadas por los asociados; (2) las cuotas
extraordinarias de los asociados que sean aprobadas por la Asamblea General;
(3) los auxilios donados por personas naturales o jurídicas; (4) los bienes que
adquiera a cualquier título, incluyendo donaciones de empresas nacionales o
extranjeras, y (5) por los bienes que por cualquier concepto ingresen a la
entidad.
A la fecha de la aprobación de la
presente reforma estatutaria, el patrimonio de la Asociación asciende aproximadamente a la suma de Nueve Millones de Pesos ($
9.000.000), sin descontar deudas y gastos recientes, ahorro que ha sido
acumulado de las cuotas pagadas por los asociados y por los participantes en
las reuniones del Congreso Colombiano de Geografía.
Artículo
7.— ACOGE define como meta
institucional prioritaria la adquisición de sede propia, bien a título de propiedad
exclusiva o en asociación con otra u otras entidades de derecho privado o
público que compartan su interés por las cosas que definen su objeto social.
Para este efecto, la Asociación establecerá un fondo especial de ahorro al cual
se destinarán no menos del 30 por ciento de los ingresos que tenga la entidad
por cualquier concepto, aparte de la totalidad de otros recursos
específicamente logrados para tal fin. La destinación de este fondo no podrá
ser cambiada sino por la Asamblea General con el voto del 70 por ciento de los
asistentes.
Artículo
8.— La Asociación no podrá aceptar donaciones,
herencias o legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo
contraríen alguna o algunas de las normas estatutarias.
Artículo
9.— Los fondos que la Asociación acepte para
aplicarlos a programas específicos serán afectados con un gravamen del diez
(10) por ciento, por concepto de derechos de administración, el cual ingresará a los fondos generales de la
entidad.
Artículo
10.— La
organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea
General, la cual delega en el Director Ejecutivo la responsabilidad de su
manejo. Sus fondos serán depositados en cuentas corrientes o de ahorros y
solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
IV
De los
Asociados
Artículo
11.—
Son miembros de la Asociación los individuos que, luego de firmar el Acta de
Constitución en 1967, cumplieron las obligaciones estatutarias básicas de pago
de cuotas, y las personas que posteriormente adhirieron, y las que adhieran a
ella en el futuro, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en los Estatutos y reglamentos. A partir de la fecha de vigencia
de los presentes Estatutos, la Asociación Colombiana de Geógrafos estará
integrada por cinco tipos de asociados, a saber: Patronos, Miembros Regulares, Miembros Institucionales, Miembros
Estudiantiles, Miembros Eméritos, y
Miembros Honorarios.
a) Adquieren la
categoría de Patronos de la Asociación las personas en quienes
concurra una de dos circunstancias: (1) Ser ex Presidente del Consejo
Directivo, o (2) Haber hecho una donación a la entidad equivalente a diez (10)
veces, o más, del valor de la cuota de sostenimiento anual de un Miembro Regular.
b) Son Miembros Regulares las personas que a la
fecha de protocolización de la presente versión estatutaria figuren como activos en esta categoría, o quienes en el futuro sean readmitidos, y
quienes ingresen con base en la presentación de un título académico en
geografía o ingeniería geográfica, o certificación de servicio de tiempo completo
en la docencia o en la investigación geográficas, o demostración de haber
realizado publicaciones sobresalientes en el campo geográfico, admitidas por el
Comité de Credenciales de acuerdo con el reglamento de admisión que adopte la
Asociación. Este Comité también podrá admitir en esta categoría a individuos
que a su juicio hayan demostrado interés genuino por los objetivos y actividades
de la Asociación, y por el progreso de la ciencia y la profesión geográficas.
c) Son Miembros Institucionales las entidades
públicas o privadas admitidas como tales con base en su interés por la investigación
científica y/o por los objetivos y actividades de la Asociación, y representadas
en ésta por un delegado que se asimilará a la categoría de Miembro Regular;
d) Son Miembros Estudiantiles las personas
aceptadas con carácter transitorio, a propuesta de un Miembro Regular, a partir
de la certificación de matrícula en un programa universitario de geografía o
carreras afines. Los Miembros Estudiantiles
están obligados a pagar el 50 por ciento de las cuotas que se determinen para
los Miembros Regulares; su ascenso a la categoría de Miembro Regular, una vez
concluida su carrera geográfica, no implica el pago de reafiliación;
e) Son Miembros Eméritos quienes habiendo
figurado en la categoría de Miembros Regulares, con el carácter de activos sin
solución de continuidad durante quince años, exhiban la condición de jubilados.
Los Miembros Eméritos solo pagarán el 50 por ciento de las cuotas que se
determinen para los Miembros Regulares; y,
f) Son Miembros Honorarios las personas a
quienes la Asociación distinga con tal condición, para exaltar singulares calidades
profesionales y científicas, o por los servicios prestados a la ciencia y la profesión
geográficas y a la sociedad en general. Automáticamente quedarán inscritos como
Miembros Honorarios las personas a quienes la Asociación distinga con uno de
los tres galardones principales a los que se refiere el Artículo 49 de los presentes
Estatutos.
Artículo
12. Deberes de los asociados.— (1)
Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la entidad; (2) Contribuir su
concurso en las comisiones y comités para los que sean designados; (3)
Concurrir al Congreso Colombiano de Geografía y a las reuniones convocadas por
la entidad; y, (4) Aportar su cuota personal de esfuerzo en pro del desarrollo
profesional, académico y científico de la geografía, y del fortalecimiento
permanente de la Asociación.
Artículo
13. Derechos de los asociados.— Todos los
Patronos, Miembros Regulares y Eméritos en ejercicio tienen derecho a elegir y
ser elegidos para cualquier cargo de la Asociación, y a disfrutar de todos los
beneficios y privilegios que consagran los Estatutos y reglamentos. Los
Miembros Estudiantiles, Institucionales y Honorarios gozarán de todos los derechos
y privilegios de la Asociación, a excepción de ser elegibles para posiciones en
el Consejo Directivo.
Todo miembro se considera activo o en ejercicio, cuando esté
al día en el pago de sus cuotas y otras
obligaciones pecuniarias con la entidad, según certifique el Director Ejecutivo.
Artículo
14. Condiciones para ingresar.— Para ser admitido como Miembro de la Asociación
en las nombradas categorías de Miembro Regular, Miembro Institucional, y Miembro
Estudiantil se requiere de los aspirantes: (a) Presentar solicitud de admisión
ante el Comité de Credenciales; (b) Ser propuesto por un Miembro Regular; (c)
Una vez aceptado, pagar la cuota de afiliación y la primera cuota de sostenimiento
anual. Nadie podrá ser rechazado como Miembro por razones ideológicas, sexo,
raza u origen nacional.
La promoción de una persona a las
categorías de Patrono y de Miembro Emérito se produce cuando, por informe del Director
Ejecutivo, el Consejo Directivo verifique la existencia de las condiciones que
definen tales categorías. La exaltación y designación de un Miembro Honorario
se hará por el Consejo Directivo, de acuerdo con el Reglamento de Honores.
Artículo
15. Cusales de retiro.— La calidad de
Miembro activo de la Asociación se pierde por incurrir en una de las siguientes causales: (a) Por
renuncia voluntaria; (b) Por decisión del Consejo Directivo, instruida de
oficio o por demanda de terceros, sobre actitudes contrarias a los objetivos de
la Asociación, o por negligencia comprobada en el cumplimiento de funciones
asumidas voluntariamente con la entidad; (c) Por incumplimiento en el pago de
cuotas o la mora en el pago de obligaciones contraidas con la Asociación, por
un lapso mayor de un año.
Artículo
16. Sanciones.— Los Miembros que incumplan los presentes
Estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:
(a) Reconvención escrita por el Consejo
Directivo;
(b) Suspensión temporal de la condición
de afiliado, determinada por el Consejo Directivo;
(c) Pérdida definitiva de la calidad de
afiliado, en concordancia con el Artículo 15.
Por Secretaría, la Asociación hará
conocer oportunamente la circuntancia de mora que puede llevar a la pérdida de
la calidad de activo a un asociado.
Parágrafo 1.— La pérdida de la calidad de activo de un asociado implica la suspensión automática de la suscripción
a las publicaciones y demás privilegios y derechos en la Asociación.
Parágrafo 2.— Quienes hayan
sido miembros activos de la Asociación y por circunstancias no dolosas su afiliación
haya sido descontinuada, podrán recobrarla en cualquier momento con todos los
derechos, beneficios y deberes anexos, mediante el simple pago de la cuota de
sostenimiento vigente durante los últimos dos años precedentes al reingreso,
previa recomendación del Comité de Credenciales. No obstante, para poder
acceder al eventual derecho de la categoría de Miembro Emérito, se requiere el
pago total de las cuotas en mora.
Parágrafo 3 (Transitorio).—
Refréndase durante un perído transitorio, que se extenderá hasta la realización
del Congreso Colombiano de Geografía siguiente a la fecha de aprobación de la presente
reforma estatutaria, la amnistía de deudas decretada durante la Asamblea
General celebrada en Cali el 19 de agosto de 2000, en el sentido de que “quienes hayan
sido Miembros Regulares de la Asociación y por cualquier circunstancia hayan
descontinuado su afiliación, podrán recobrarla en cualquier momento con todos
los derechos, privilegios y deberes anexos, mediante el simple pago de la cuota
de sostenimiento” correspondiente al año de reafiliación.
V
Estructura
y Funciones de los Órganos de
Administración,
Dirección y Fiscalización
De
la Asamblea General
Artículo 17.—
La Asociación será administrada por la Asamblea
General, el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo como representante legal,
y tendrá un Fiscal.
Artículo 18.—
La Asamblea General está
constituida por los miembros activos de la Asociación, presentes o representados
por apoderados, es su máximo organismo directivo y sus decisiones son obligatorias
siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 19.—
La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones,
ordinarias y extraordinarias, y será
necesario un quórum de la mitad más uno de los asociados activos para deliberar
y decidir en cualquiera de ellas.
Artículo
20.— La Asamblea
General ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año en el lugar de domicilio
de la Asociación, en la fecha que determine el representante legal de la
entidad; también se considerará como ordinaria la Asamblea General que se
efectúe con ocasión del Congreso Colombiano de Geografía, en cualquier
localidad distinta del domicilio de la Asociación. La Asamblea General se reunirá
de manera extraordinaria cuando justificadamente lo determinen el Consejo
Directivo o el Director Ejecutivo, o por convocatoria del Fiscal, o por
petición escrita del 25 por ciento de los miembros regulares activos, o por
convocatoria de la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la Asociación.
En circunstancias graves de falta de
dirección, eventuales conflictos de poder que conduzcan a la inactividad de la
entidad, o crisis generalizada, un número mayor de cuatro Patronos podrá asumir
la dirección la Asociación, con el
encargo de convocar a Asamblea General extraordinaria en un lapso no mayor de
tres meses, interinidad que deberá ser registrada ante el organismo de control
oficial de la organización.
Artículo
21.— En la convocatoria para reuniones
extraordinarias se especificarán los asuntos exclusivos sobre los que se
deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias la Asamblea podrá ocuparse
de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directivos o de
cualquier asociado. La Asamblea General se reunirá válidamente en cualquier
fecha y en cualquier lugar, sin previa convocatoria, cuando se hallare
representada la totalidad de los Miembros Regulares activos.
Artículo
22.— Las convocatorias a Asamblea General,
ordinarias o extraordinarias, se harán a través del representante legal, con
veinte (20) días corrientes de antelación, mediante carta o correo electrónico
a cada uno de los miembros activos, y/o mediante publicación en la página
electrónica de la Asociación. El anuncio de convocatoria debe contener la fecha,
hora y asuntos para tratar (orden del dia). Los anuncios promocionales del
Congreso Colombiano de Geografía serán considerados como suficiente información
para la convocatoria de la Asamblea General ordinaria que se programe en el contexto
de tal evento.
Artículo
23.— Las reuniones
de Asamblea General serán presididas por el presidente del Consejo Directivo, o
por la persona que designe la Asamblea. Actuará como secretario el del Consejo
Directivo o la persona que designe la Asamblea.
Artículo
24.— Las determinaciones de la Asamblea General y
del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta.
Artículo
25.— Si
se convoca a la Asamblea General y la
reunión no se efectuare por falta de quórum, se dará espera de una hora para
llevarla a cabo, con un número plural de asociados que represente por lo menos
el diez por ciento (10%) del total de asociados activos.
En el evento de que no haya quórum para
esta alternativa, se citará a otra reunión, que sesionará y decidirá con
cualquier número plural de asociados activos que asistan.
Artículo 26.— Todo miembro activo de la Asociación podrá hacerse
representar en las reuniones de Asamblea General, ordinarias o extraordinarias,
mediante poder escrito otorgado por ante Notario público o juez, en el que se
indique el nombre e identidad del apoderado, que también deberá ser miembro
activo de la Asociación, y la fecha o época de la reunión o reuniones para las
que se confiere.
Artículo 27.— Son
funciones de la Asamblea General las siguientes:
(a) Velar por el correcto funcionamiento de la
entidad;
(b) Elegir a los miembros del Consejo
Directivo y determinar su reglamento;
(c) Designar el Director Ejecutivo, de terna
de candidatos presentada por el Consejo Directivo;
(d) Elegir al Fiscal y a su suplente;
(e) Estudiar el presupuesto de gastos e
impartirle su aprobación;
(f) Establecer el valor de las cuotas de
afiliación y de sostenimiento, y reajustarlas cuando lo considere necesario;
(g) Estudiar y aprobar los informes del
Presidente del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y del Fiscal;
(h) Determinar la orientación general de la
Asociación;
(i) Decidir sobre el cambio de domicilio de la
entidad;
(j) Aprobar las reformas estatutarias, la
disolución y liquidación de la entidad; y
(k) Las demás que señalen los Estatutos y la
Ley.
Del
Consejo Directivo
Artículo
28.— La Asamblea
General ordinariamente elegirá el Consejo Directivo para un ejercicio administrativo de dos (2) años, compuesto
por el Presidente, Vicepresidente, un Secretario, y dos Consejeros con sus
respectivos suplentes. También harán parte del Consejo Directivo el ex Presidente
inmediatamente anterior, el Director Ejecutivo y el Fiscal, éste último con el
carácter de miembro ex oficio, con
voz pero sin voto.
Artículo
29.— Son funciones
del Consejo Directivo:
(a) Cumplir las funciones generales de
promoción de la profesión y la ciencia geográficas;
(b) Nombrar los Comités y comisiones de
trabajo que se consideren necesarias;
(c) Proponer a la Asambnlea General la
terna para la designación del Director Ejecutivo;
(d)
Nombrar los Editores de las publicaciones de la Asociación, o contratar estos
servicios como se estime conveniente:
(e) Designar y remover a los dignatarios
cuya elección no corresponda a la Asamblea General;
(f) Crear los empleos que considere
necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación;
(g) Delegar en el representante legal, o
en cualquier otro funcionario, las funciones que estime conveniente;
(h) Autorizar al representante legal para
comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la
suma de Diez Millones ($10.000.000) de pesos;
(i) Convocar a la Asamblea General a
reunión ordinaria cuando no lo haga el representante legal, o a extraordinaria
cuando lo juzgue necesario;
(j) Decidir sobre las sedes y fechas del
Congreso Colombiano de Geografía y de la Convención Alterna sobre Pedagogía
Geográfica;
(k) Expedir los reglamentos para la
operación en detalle de la entidad, comités, comisiones, delegaciones, etcétera, en concordancia con las Leyes y los
Estatutos;
(l) Aprobar los planes y programas de la
Asociación, estudiados y propuestos a través de la Dirección Ejecutiva;
(m)
Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad;
y
(n) Las demás que le sean propias de
acuerdo con la Ley y las que le asigne la Asamblea General.
Artículo
30.— El Consejo
Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por trimestre, pero
podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito dos de sus
miembros, el representante legal o el Fiscal. Las convocatorias para estas
reuniones las hará el Director Ejecutivo, con diez (10) días de anticipación, a
través del medio más expedito a su disposición
(carta, fax, teléfono o correo electrónico). El Consejo Directivo
deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.
Artículo
31.— Son funciones
del Presidente del Consejo Directivo:
(a) Convocar las sesiones del Consejo
Directivo y presidir éstas y las de la Asamblea General;
(b) Coordinar las diversas actividades de
comités, comisiones, grupos de trabajo y miembros, para el logro de los fines
de la Asociación;
(c) Las demás que le
señalen la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación.
Artículo
32.— Funciones del
Vicepresidente:
(a) Reemplazar al Presidente durante sus
ausencias temporales o permanentes;
(b) Las demás que le señalen la Asamblea
General y los reglamentos internos.
Artículo
33.— Funciones del
Secretario:
(a) Llevar al día los libros de Actas de
la Asamblea General y del Consejo Directivo, y autenticarlas con su firma y las
del Presidente del Consejo;
(b) Coordinar con el Director Ejecutivo
el trámite de comunicaciones con los miembros activos de la Asociación;
(c) De acuerdo con el Presidente y el Director
Ejecutivo, elaborar el Orden del Día de la Asamblea General y del Consejo
Directivo;
(d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, el Consejo Directivo y los reglamentos.
Parágrafo
1.— Las Actas de la Asamblea General serán aprobadas
por una comisión de tres (3) miembros designados para tal efecto por la misma
Asamblea. Las Actas del Consejo Directivo que contengan nombramientos de
miembros del Consejo o del Director Ejecutivo, refrendadas con las firmas del
Secretario y del Presidente, serán registradas en la oficina que la Ley
determine, previa aprobación por una comisión de tres (3) miembros activos de
la Asociación designados por el Consejo.
Artículo
34.— Son funciones
de los Consejeros:
(a) Participar regularmente en las
actividades directivas del Consejo;
(b) Las demás que les asignen la Asamblea
General y los reglamentos internos.
Artículo
35.— Son funciones
del Director Ejecutivo:
(a) Ser el representante legal de la
Asociación para todos los efectos estatutarios y legales;
(b) Representar a la Asociación judicial
y extrajudicialmente y ante funcionarios administrativos;
(c) Constituir apoderados judiciales y
extrajudiciales;
(d) Celebrar los contratos y ejecutar los
actos en los que la Asociación sea parte y que se ajusten a los Estatutos, y suscribir
las correspondientes escrituras o documentos. Si el acto o contrato debiere ser
aprobado por el Consejo Directivo o por otro organismo que éste designe, el
Director Ejecutivo exhibirá y/o protocolizará, según el caso, copia auténtica
del Acta de la sesión en la cual se haya impartido la aprobación al acto o contrato;
(e) Proveer y supervisar
administrativamente los cargos cuya provisión y administración le haya sido concedida
por el Consejo Directivo;
(f) Representar a la Asociación ante las
sociedades de las cuales ésta sea accionista o socio, y ejercer el derecho de voto
de la Asociación en tales sociedades;
(g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
y reglamentos de la Asociación;
(h) Dar y tomar dinero a título de mutuo
y determinar la tasa de interés de acuerdo con la Ley;
(i) Abrir cuentas corrientes en los
bancos y girar sobre las mismas, en asocio con el Fiscal;
(j) Girar, endosar, protestar, tener y,
en general, negociar toda clase de instrumentos negociables y ceder o aceptar
créditos;
(k) Hacer los registros de derechos de
autor de las obras o actos cuya propiedad intelectual corresponda a la Asociación,
y representar a la entidad en cualquier negociación a que hubiere lugar sobre
esta materia;
(l) Delegar parcialmente, con aprobación
del Consejo Directivo, las funciones que por su índole sean delegables; y
(m)
Las demás que le señalen la Asamblea General y el Consejo Directivo.
Parágrafo
1.— Para desempeñar las funciones de Director
Ejecutivo es requisito indispensable suscribir póliza de manejo por valor
equivalente o superior al del último balance aprobado por la Asamblea General.
El costo de la póliza será a cargo de la Asociación.
Artículo
36.— Son funciones del Fiscal:
(a) Asistir a las reuniones del Consejo
Directivo, con voz pero sin voto, en calidad de miembro ex oficio;
(b) Fiscalizar las actividades del
Consejo Directivo y del Director Ejecutivo;
(c) Visar las cuentas, cheques y balances
de la Dirección Ejecutiva, y
(d) Presentar un informe escrito sobre su
gestión fiscalizadora a la Asamblea General.
Artículo
37. Representante legal.— El representante legal de la Asociación
es el Director Ejecutivo, nombrado por la Asamblea General de terna elaborada
por el Consejo Directivo, para ejercicios administrativos de tres (3) años, con
carácter reelegible. Este nombramiento será inscrito tan pronto como se produzca
en la oficina donde, según la Ley, deba hacerse la inscripción.
Parágrafo 1
(Transitorio).— Por tratarse de un
cargo directivo nuevo creado por la presente reforma estatutaria, el Director
Ejecutivo será elegido inicialmente por la Asamblea General que aprueba la reforma
por simple votación mayoritaria, omitiendo por esta vez el procedimienbto de
que tratan los Artículos 40 y 29 (inciso
c) de los presentes Estatutos.
De los
Métodos de Elección
Artículo
38.— La elección de los dignatarios del Consejo
Directivo se hará sobre planchas inscritas ante la Secretaría de la Asamblea
General, con el respaldo de notas individuales
de aceptación debidamente firmadas, en las cuales se indique el nombre e
identificación de cada candidato y el cargo al que aspira a ser elegido. La
votación será secreta y la plancha que reciba el mayor número de votos obtendrá
todos los cargos directivos. Se
declarará como Fiscal electo al candidato que figure en la plancha mayor minoritaria,
siempre que ésta haya recibido por lo menos el 20 por ciento de la votación; en
caso contrario, se hará una nueva votación para Fiscal y suplente, de acuerdo
con postulaciones abiertas y aceptadas por escrito por los candidatos.
Ordinariamente, la elección del Director Ejecutivo la hará la Asamblea por separado, con base en lo
indicado en el Artículo 29.
Artículo
39.— Cuando por cualquier circunstancia uno de los
miembros del Consejo Directivo se retire del cargo, asumirá el suplente, si lo
tuviere; en otros casos el Consejo Directivo
podrá elegir el remplazo para terminar el ejercicio estatutario. En ausencia definitiva
del Presidente titular, el Vicepresidente será automáticamente promovido por el
resto del ejercicio. Se considera dejación del cargo el retiro por renuncia, o
la destitución por inasistencia a tres reuniones consecutivas sin causa
justificada, a juicio de la mayoría del Consejo Directivo.
Artículo
40.— La elaboración por el Consejo Directivo de la
terna para que la Asamblea General designe el Director Ejecutivo de la
Asociación se hará ordinariamente mediante convocatoria pública, seguida de la
evaluación de candidatos por un Comité de Selección. El Consejo fijará la
compensación pecuniaria que pueda recibir el Director Ejecutivo, procurando
que aquélla dependa de la propia habilidad
y dedicación del funcionario para arbitrar recursos para la Asociación.
VI
Reuniones
Académicas
Artículo
41.— La Asociación promoverá y organizará,
preferiblemente en cooperación con otras entidades, reuniones de carácter
académico y científico en las que participen no solo los miembros de la entidad
sino las personas que concuerden con los objetivos y reglamentación de tales
eventos. Dos son las principales reuniones:
(a) El Congreso Colombiano de Geografía, máximo foro para la presentación
y discusión de temas relevantes de la ciencia, la academia y la profesión
geográfica, concertado cada dos años, como lo ha institucionalizado la práctica
de 17 convocatorias entre 1967 y 2003.
(b) La alterna Convención sobre Pedagogía Geográfica, que se programará cada dos
años, en el intermedio de la convocatoria para los Congresos de Geografía, a
manera de reunión especializada en educación geográfica, con énfasis en temáticas
relacionadas con los niveles de formación preuniversitaria.
Artículo
42.— Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
la Asociación reglamentar los aspectos generales de estas reuniones, y acordar
con los comités organizadores los detalles de temática, diseño y financiación
más apropiados. Es función del Consejo
Directivo decidir sobre las sedes de tales eventos.
VII
Investigación
y Publicaciones
Artículo
43.— La Asociación podrá patrocinar programas
de investigación, directamente o en cooperación con otras personas naturales o
jurídicas, mediante la asignación de fondos de dedicación exclusiva. Excepto
cuando se trate de fomentar la investigación entre estudiantes de geografía, la
adjudicación de este tipo de auxilios
solamente se concederá a Miembros activos de la
Asociación. En todo caso, el Consejo Directivo reglamentará la inversión
de estos fondos, y los de becas que eventualmente puedan ser establecidos.
Artículo
44.— El
fomento científico entre sus asociados lo canaliza la Asociación a través
de Grupos de Investigación, cuya membresía
es enteramente voluntaria pero sujeta a la reglamentación que al efecto
expida el Consejo Directivo, con base en
las propias propuestas de los primeros
entes de esta naturaleza que logren integrarse. Inicialmente ACOGE
contará con las siguientes opciones:
§
Grupo de Investigaciones Ambientales
§
Grupo de Investigaciones sobre Organización
Espacial
§
Grupo de Estudios Geográficos Urbanos
§
Grupo de Investigaciones sobre Geografía Rural
§
Grupo de Investigaciones sobre Sistemas Físicos
y Bióticos de las Regiones Tropicales
§
Grupo de Investigaciones sobre Geografía Histórica
§
Grupo de Estudios sobre Teoría y Metodología
Geográfica
§
Grupo de Estudios sobre Enseñanza Geográfica
Artículo
45.— El Consejo Directivo podrá aprobar la
creación de nuevos Grupos cuando las propuestas reúnan las condiciones mínimas
de viabilidad y pertinencia, a juicio del Comité de Evaluación que para cada
caso sea designado. Del mismo modo, el Consejo impartirá la aprobación para la organización
de eventos especializados de estos Grupos.
Artículo
46.— Corresponde a la Dirección Ejecutiva
programar la gradual implementación de los Grupos, en la medida en que puedan
arbitrarse los recursos de financiación mínimos para su operación, o que se
establezcan en convenio con una institución universitaria.
Artículo
47.— La Asociación contará como mínimo con dos
publicaciones seriadas: el Semestre Geográfico
como órgano bianual de difusión científica, arbitrado, y de proyección
internacional; y un Boletín noticioso
trimestral.
Artículo
48.— La edición de estas publicaciones se hará
directamente por ACOGE, o por contrato con otras entidades, a juicio del
Consejo Directivo.
VIII
Honores y
Concursos Científicos
Artículo
49.—Es deber y función de la Asociación exaltar los
servicios de gran mérito a la profesión y al desarrollo de las disciplinas
geográficas, y premiar la excelencia en el ejercicio técnico, académico o científico
del trabajo geográfico, mediante la concesión de honores, directamente o en
cooperación con otras entidades. Para tal fin se tendrán en cuenta contribuciones
destacadas en investigación, publicaciones, ejercicio de la docencia, labores
administrativas y trabajo en comités de la Asociación, u otros aspectos
meritorios del trabajo profesional geográfico. Los reconocimientos honoríficos
podrán adjudicarse en forma de auxilio económico para investigaciones
específicas y/o diplomas, placas o medallas. De manera institucionalizada, la
Asociación podrá conceder, preferiblemente con ocasión de la celebración del Congreso
Colombiano de Geógrafos y de la Convención Alterna sobre Pedagogía Geográfica,
las siguientes distinciones:
(a) El Premio Colombiano de Geografía “Francisco José de Caldas” consistente en medalla de oro y diploma alusivo,
a título de máximo galardón exclusivamente destinado a exaltar la excelencia de
ejecutorias académicas y científicas lograda por geógrafos;
(b) El Premio “Leonardo Pérez Castillo”, consistente en medalla de plata y
diploma alusivo, como galardón destinado a premiar la dedicación, eficiencia y
carisma pedagógica en la docencia de la geografía;
(c) El título de Geógrafo Colombiano Honorario, consistente en medalla y diploma
alusivo, para exaltar méritos singulares de geógrafos extranjeros, o de
científicos y académicos colombianos de otras profesiones, que se hayan destacado por su relación cercana
con el desarrollo de la geografía, tanto en el contexto nacional como en el
mundial.
Artículo
50.— La Asociación
contará con un Comité de Honores de tres (3) miembros designados para
ejercicios de tres años por el Consejo Directivo. Éste adoptará un reglamento
de trámites, a partir de la propuesta que elabore el primer Comité de Honores
que se designe.
Artículo
51.— El Consejo Directivo conferirá las distinciones
con base en postulaciones originadas en el Comité de Honores. Cualquier miembro
activo de la Asociación puede sugerir candidaturas al Comité de Honores, acompañadas
de justificación escrita que pueda ilustrar su pretensión, sin que aquélla
obligue al criterio del Comité ni a la conveniencia de la decisión final que
asuma el Consejo Directivo.
Artículo
52.— La Dirección Ejecutiva abrirá el Libro de Honores de ACOGE, en el cual se
llevará el registro de todas las acciones que sobre esta materia adopte la
Asociación, en lo posible reconstruyendo los actos de concesión de distinciones
cumplidos en el pasado.
Artículo
53.— La Asociación podrá administrar legados
económicos de destinación específica para premiar el resultado de ciertas
acciones (dedicación científica o docente en áreas o disciplinas determinadas,
concursos o competencias particulares, etc.), cuyas reglamentaciones serán
acordadas con los legatarios.
Artículo
54.— Para estimular la
producción científica en geografía, la Asociación pactará con otras entidades públicas
o privadas el patrocinio del Concurso
Científico en Geografía cada dieciocho meses, dotado de una retribución en
dinero adecuada, para premiar los mejores manuscritos para libro sobre investigación
geográfica. El Comité de Honores de la Asociación, en colaboración con otros patrocinadores,
establecerá las condiciones específicas de este concurso.
IX
Reforma de
Estatutos
Artículo
55.— Los presentes Estatutos podrán ser
modificados a propuesta del Consejo Directivo, o mediante iniciativa de por lo
menos un 15 por ciento de los Miembros Regulares activos. La propuesta deberá
ser difundida públicamente por el Director Ejecutivo, al menos con un mes de
antelación a la reunión de la Asamblea General convocada para tramitar la reforma.
Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros activos
asistentes a la Asamblea para que una reforma
pueda ser adoptada.
Artículo
56.— La reforma adoptada deberá ser registrada
en la oficina en donde determine la Ley, una vez cumplidos los trámites a
los que se refiere el Parágrafo 1 del
Artículo 33 de los presentes Estatutos.
X
Disolución
de la Entidad
Artículo
57.— La Asociación se disolverá y liquidará:
por vencimiento del término de duración; por imposibilidad de desarrollar sus
objetivos; por decisión de autoridad competente; por decisión de los asociados;
o por otras causales de Ley. Para que
los asociados disuelvan la entidad, se requiere en primera instancia el voto
mayoritario del Consejo Directivo, para cursar una propuesta en tal sentido a
la Asamblea General. En esta eventualidad se requerirá la aprobación de las dos
terceras partes de los Miembros activos asistentes a dos Asambleas Generales
extraordinarias diferentes, específicamente convocadas para disolver y liquidar
la entidad, entre las cuales medie un lapso no inferior a dos meses.
Artículo
58.— Decretada la disolución, la Asamblea General
procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos
nombramientos actuará como liquidador el representante legal.
Los bienes de la disuelta Asociación, o el
producto de la venta de los mismos, según lo disponga el Consejo, una vez pagado
el pasivo a favor de terceros, serán traspasados en calidad de donación a una
entidad de beneficencia, o a cualquiera otra sin ánimo de lucro que haya
determinado la Asamblea General.
XI
Inscripción
y Registro
Artículo
59.— El texto de la presente reforma estatutaria
integral se registrará de inmediato en la Cámara de Comercio de Bogotá, con
arreglo a la Ley, simultáneamente con la inscripción de los nombramientos
de directivos y funcionarios, hechos por
la Asamblea General extraordinaria en la que se aprobaron estas decisiones.
Artículo
60.— Serán
aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro todas las disposiciones
legales vigentes que le sean complementarias y compatibles y que suplan los
vacíos que pudiesen tener los Estatutos.
Aprobación
Los presentes Estatutos de la Asociación Colombiana de
Geógrafos (ACOGE) fueron aprobados por unanimidad en la
Asamblea General extraordinaria reunida en Tunja, Boyacá, sede central de la
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Sala Geográfica “Francisco
José de Caldas”, el día 28 de Octubre de 2004.
(Firmado) Miguel Antonio
Espinosa Rico
C. de C. No. 5.831.613
de Alvarado (Tolima)
Presidente de la
Asamblea
(Firmado) Elsa Amanda Moreno
de Rodríguez
C. de C. No. 41.403.948
de Bogotá
Secretaria de la
Asamblea